La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, además de confirmar la aplicación del daño punitivo, “destinado a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”, ordenó la restitución del valor del lote a la fecha de la demanda y no el equivalente de la moneda actual respecto del entregado en 1982, como condenó la primera instancia.